Por: Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del sistema normativo que regula la obtención de financiamiento para inversiones públicas productivas en el estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
El Pleno del alto tribunal avaló la constitucionalidad del artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato y el artículo segundo del Decreto 164. Dichos preceptos fijan las reglas sobre el destino de los recursos, montos, mecanismos de pago, garantías presupuestales y la rendición de cuentas de las obligaciones financieras autorizadas.
Modelo constitucional de coparticipación
La Corte explicó que, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal, existe un modelo de coparticipación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en materia de deuda pública local:
- Poder Legislativo: Encargado de analizar la capacidad de pago y autorizar los conceptos generales junto con los montos máximos del financiamiento.
- Poder Ejecutivo: Responsable de ejecutar la inversión pública y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.
Bajo este marco, el Máximo Tribunal concluyó que la Carta Magna no obliga al Congreso local a detallar de manera exhaustiva cada obra individual. Resulta suficiente delimitar rubros generales de inversión pública y asignar presupuestos determinados para cada uno, tal como se realizó en la entidad en sectores prioritarios como:
- Infraestructura educativa, social y sustentable
- Movilidad regional y apoyo al campo
- Atención médica y seguridad pública
Ajustes y compensaciones presupuestales
Finalmente, la SCJN consideró válida la facultad otorgada al Ejecutivo estatal para realizar transferencias compensadas entre los montos asignados a cada programa, siempre que no se supere el límite presupuestal total aprobado por el Congreso local.
El fallo fue determinado al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 22/2026 en sesión del Pleno.
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