Por: Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), respaldando el marco legal que exige a las personas empleadoras brindar condiciones dignas, protección de salud y servicios básicos a las personas trabajadoras del campo.
Protección reforzada y obligaciones patronales
Al analizar la constitucionalidad de los artículos 283 (fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII, XIV) y 284 de la LFT, el máximo tribunal concluyó que el trabajo agrícola requiere una protección reforzada debido a las condiciones de vulnerabilidad a las que históricamente se han enfrentado los jornaleros. Por ello, consideró plenamente legítimo que el Congreso de la Unión establezca medidas diferenciadas para hacer efectivo el derecho al trabajo digno.
De acuerdo con el fallo, las personas empleadoras tienen la obligación estricta de brindar de forma gratuita:
- Habitaciones en condiciones dignas e higiénicas.
- Alimentación y agua potable durante la jornada laboral.
- Traslado oportuno para recibir atención médica y suministro de material de curación.
- Capacitación en el manejo de equipos, así como el fomento de la educación.
De igual forma, la resolución ratifica prohibiciones clave como emplear a niñas, niños y adolescentes, liquidar los sueldos con mercancías o fichas, y obligar a la plantilla laboral a llevar a sus hijas e hijos a las zonas de trabajo.
Garantía de derechos fundamentales a la vivienda y alimentación
Respecto al derecho a la alimentación, estipulado en el artículo 4° de la Constitución Federal, la SCJN resolvió que es un derecho de cumplimiento progresivo y que exigir agua y alimentos en las jornadas agrícolas es un mecanismo válido para garantizarlo. En materia de vivienda, la Corte recordó que la obligación de proporcionar habitación existe desde 1970 en la ley laboral, por lo que la regulación actual únicamente define sus parámetros y calidad.
Asimismo, el Pleno determinó que esta responsabilidad patronal no queda cubierta ni sustituida con las aportaciones hechas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dado que ambas obligaciones responden a fines y naturalezas jurídicas distintas.
La resolución se dio al dirimir los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026 en sesión pública del Pleno.
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