Por: Claudia Aguilar / Revista Siempre
Las crisis constitucionales rara vez emergen de manera repentina; suelen gestarse mediante omisiones, advertencias ignoradas y deficiencias técnicas. La controversia actual en torno a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el resultado de una reforma judicial cuyas imprecisiones normativas han desencadenado un conflicto institucional predecible.
Una antinomia constitucional en el centro del debate
El punto crítico se visibilizó luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum reconociera públicamente la existencia de una contradicción directa en la Carta Magna sobre el procedimiento para elegir a quien presidirá el Máximo Tribunal a partir de septiembre de 2027. Esta inconsistencia traslada a la propia SCJN la responsabilidad de resolver un problema originado por el propio legislador.
La colisión normativa se presenta entre dos artículos del propio texto constitucional:
- Artículo 94: Reformado en septiembre de 2024, dispone que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años, asignando el cargo en función del volumen de votos obtenidos en elección popular.
- Artículo 97: Mantiene la regla de que la presidencia será designada por el voto mayoritario del Pleno para un periodo de cuatro años.
La responsabilidad del Poder Reformador
Aunque diversas voces expertas en derecho constitucional advirtieron sobre esta antinomia desde la presentación de la iniciativa en 2024, el Constituyente Permanente —integrado por el Congreso de la Unión y los congresos estatales— omitió corregirla, tanto en la aprobación original como en las modificaciones posteriores realizadas en 2026.
La técnica legislativa no representa un mero formalismo académico, sino una garantía fundamental del Estado de Derecho. Omitir la corrección de mandatos incompatibles debilita la coherencia del ordenamiento constitucional y fuerza al tribunal a asumir decisiones de armonización que correspondían al ámbito parlamentario.
Los límites del poder y la vigencia del Estado de Derecho
Más allá de la solución técnica que determine el Pleno de la SCJN mediante principios de interpretación sistemática, especialidad o temporalidad, el episodio reabre una discusión profunda sobre los límites del poder reformador. La experiencia constitucional demuestra que la capacidad de modificar la Carta Magna no es ilimitada cuando se afectan la división de poderes o la independencia judicial, la cual constituye una garantía protectora para toda la sociedad.
Cuando la exigencia de coherencia normativa se subordina a la coyuntura política, la Constitución corre el riesgo de dejar de ser el marco que organiza y limita al poder, invirtiendo la lógica del Estado democrático.
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